CONSEJOS
PRACTICOS SOBRE INMUEBLES
Casos mas frecuentes que se presentan en la
Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.
Reservé un inmueble y la operación
no se concretó, ¿qué pasa con mi dinero?
Recuerde que la reserva la compra de un inmueble, en
la mayoría de los casos la misma se firma ad referéndum,
es decir sujeto en algunos casos al otorgamiento de
un crédito o a la aceptación de la misma por el vendedor.
En todos los casos en que la operación no se celebre
porque esto no pudo concretarse, la suma entregada en
concepto de reserva le debe ser devuelta por la inmobiliaria.
Hace
dos años compré una casa, pagué todo el precio y el
dueño me entregó la posesión pero se niega a realizar
la escritura ¿Es importante que la exija? ¿qué puedo
hacer ante tal negativa?
Sí, es de vital importancia que la realice, porque hasta
que no se escriture y se inscriba en el Registro de
la Propiedad Inmueble la titularidad a su nombre, frente
a terceros la casa sigue siendo del vendedor, y eso
podría traerle aparejados muchos y serios problemas.
Ante la importancia de la escrituración Ud. debe exigir
que se cumpla con tal requisito. Si el comprador se
negara, tendrá como alternativa demandarlo judicialmente
para que escriture, y si aún se sigue negando, el Juez
interviniente podrá firmar la misma en lugar del vendedor.
En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles
a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar
un plano a escala con la distribución de los distintos
ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones.
Firmé
un boleto de compraventa para comprar un inmueble por
el que entregue una seña, ahora el vendedor dice que
se arrepintió y que no quiere vendérmelo. ¿Qué alternativas
me quedan, teniendo en cuenta que yo sí quiero comprar
esa propiedad?
En
principio, por tratarse de una seña otorgada dentro
del ámbito de aplicación del Código Civil, la seña que
se entrega (si nada especial se establece en el boleto)
da derecho a ambas partes para el arrepentimiento hasta
la fecha en que se escriture, o bien se entregue la
posesión del inmueble. Para este caso, si todavía no
se entregó la posesión al comprador, ni se escrituró,
ni ninguna de las partes realizó actos que implicaran
un principio de ejecución de las obligaciones que tenían
a cargo, entonces el vendedor tendría derecho a arrepentirse,
debiendo manifestar dicho arrepentimiento y devolviéndole
el doble del importe entregado por el comprado. Por
el contrario, si se entregó la posesión, o se escrituró
o se realizaron actos que impliquen un principio de
ejecución de algunas de las obligaciones asumidas, o
habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de las
mismas, las partes ya no contarán con el derecho a arrepentirse,
debiendo ejecutarse el contrato mediante el pago del
precio, la entrega de la cosa y la escrituración.
Cuándo se celebra entre
partes un contrato ya sea de locación, compraventa ,
etc,
¿tengo
que timbrarlo?
Es
conveniente timbrar dichos contratos, toda vez que el
timbrado de mención le otorga al documento fecha cierta,
ello significa que llegado el caso ninguna de las partes
podrá discutir en el caso de coincidir la fecha de celebración
del contrato con la del respectivo timbrado bancario,
que el mismo fue celebrado en fecha distinta.
¿Es importante que certifique
las firmas de las personas que intervienen en un contrato?
También, es conveniente, ya que si la
firma de los que intervienen en tal acto se encuentran
certificadas por persona habilitada, quedan resguardadas
las partes por si medie interés de alguna de las partes
o terceros de discutir sobre la autenticidad de las
firmas insertas en el referido documento.
Y
recuerde siempre solicitar certificado de dominio e
inhibición, libre deuda sobre impuestos tasas y servicios,
como en caso de compraventa entre particulares autorización
para vender.
Existiendo la alternativa de realizar en caso de una
supuesto engaño, la denuncia contra la inmobiliaria
en el colegio de martilleros correspondiente.
Defensa
del Consumidor esta al servicio de la comunidad por
ello recomienda a los consumidores y futuros compradores
que se asesoren antes de realizar cualquier operación,
nuestro teléfono es el 0800 222 6673.